Subvenciones a empresas para proyectos de prevención de riesgos laborales

Jul 2, 2019 | Uncategorized

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Resolución de 26 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan para el año 2019 subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 13 de junio de 2018. Convocatorias Se convocan para el año 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME) de la Comunidad Autónoma de Andalucía que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales y desarrollen como actividad económica alguna de las que se determinan en el resuelvo segundo, bien por tratarse de actividades económicas que durante 2018 reflejaron en la Comunidad Autónoma de Andalucía mayores índices de incidencia por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, «línea A)», o por desarrollar alguna de las actividades económicas del sector industrial de Andalucía, integrado por la industria manufacturera y los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales que se especifican, «línea B)». Solicitudes, lugar y plazo de presentación. 1. Según lo dispuesto en el apartado 11 del Cuadro Resumen, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día tenga efecto la presente Resolución. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido. 2. La solicitud de subvención y demás documentación se presentará exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, a través de la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/523/datos-basicos.html, disponible en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía (en papel). 3. A la presente convocatoria, cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud acogida a una sola de las modalidades, conforme a lo estipulado en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen. En el caso que un solicitante presente más de una solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes establecido, la última solicitud que tenga entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía anulará a las anteriores, a los efectos de tramitación de la convocatoria. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/125/1