Al objeto de que se tome en consideración al programar las actividades anuales de las organizaciones y con el fin de garantizar la seguridad y los derechos de los asistentes a los eventos que pretenda organizar, se traslado el contenido de la comunicación remitida por la Delegación del Gobierno de la Junta con el fin de recordar la necesidad de extremar los controles administrativos previos a tales acontecimientos, haciendo hincapié en la necesidad de que por los organizadores de los mismos cumplan los requisitos reglamentarios para poder obtener las preceptivas autorizaciones administrativas con una antelación mínima de 30 días antes al previsto para su celebración.
A la solicitud de autorización deberá acompañarse la documentación técnica y administrativa que marca el decreto 195/2007, de 26 de junio, modificado por los decretos 247/2011 de 19 de julio y 155/2018 de 31 de julio.
El artículo 6.5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (LEPARA), atribuye a los municipios la competencia para autorizar la celebración de espectáculos públicos o el desarrollo de actividades recreativas extraordinarios u ocasionales no sujetos a intervención autonómica, en establecimientos no destinados o previstos para albergar dichos eventos o cuando se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público del termino municipal (solo los espectáculos taurinos, actividades y establecimientos destinados al juego y apuestas, y las actividades recreativas que se desarrollen por más de un término municipal requieren autorización autonómica, según el art. 5.7 LEPARA). Dentro de estos eventos habría que incluir , fiestas en general y cualquier otro espectáculo que se celebre en establecimientos públicos cuya licencia municipal o declaración responsable de apertura no ampare ni prevea expresamente la celebración de este tipo de actividades, o que se celebren en vías públicas o zonas de dominio público.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6.2 de la LEPARA, el artículo 7.1.b) del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, y los artículos 6.2 y 11.3 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, atribuyen también de forma expresa a los ayuntamiento respectivos la competencia para otorgar autorizaciones previas de instalación en su termino municipal de estructuras desmontables o portátiles y establecimientos eventuales destinados a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que deberán cumplir la normativa ambiental vigente que les sea de aplicación y reunir las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y al Código Técnico de Edificación, lo que seria de aplicación a la celebración de fiestas en carpas, y espectáculos en escenarios y graderíos desmontables, etc.
La resolución municipal por la que se autorice el evento correspondiente, deberá contener las condiciones particulares para el desarrollo del espectáculo o actividad de carácter ocasional o extraordinario, con el contenido mínimo previsto en los artículos 7.1 y 12.1 del ya citado Decreto 195/2007, de 26 de junio, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 de Decreto 155/2018, de 31 de julio (datos de la persona titular u organizadora, descripción del espectáculo público o actividad recreativa y denominación según el catálogo, periodo de vigencia, tipo de establecimiento público y denominación conforme al Catálogo, aforo máximo permitido, horario de apertura y cierre, edad de admisión de las personas usuarias y otras condiciones especificas), y ello porque las condiciones técnicas y de seguridad que sean necesarias no vienen solo determinadas por el aforo o tipo de establecimiento, sino que dependen de las características y magnitud del evento que se pretende realizar en un acto único y que, por tanto, desaparecen automático con la celebración del mismo.
En cuanto al servicio de Vigilancia en establecimientos públicos y en los supuestos de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Admisión de Personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, modificado por decreto 258/2007, de 9 de octubre.
También deben acreditar la contratación del seguro de responsabilidad civil en lostérminos previstos en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Por último, conviene también tener presente la observancia de la normativa higiénico sanitaria si se sirven comidas y el preceptivo informe de seguridad vial de la Jefatura Provincial de Tráfico si con ocasión de pruebas deportivas competitivas o marchas ciclistas , así como otras actividades sin competición tales como romerías, procesiones, desfiles o similares.
Agradeciendo de antemano su colaboración que redundará en la seguridad y beneficio de todos.