Enlace a tramitador y Anexos
Enlace a las bases completas
Del 30 de abril al 19 de mayo
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y el 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Montoro, otorgando liquidez a las empresas y autónomos del municipio que se han visto afectados por las medidas de contención de la actividad económica contenidas en el artículo 10 del Real decreto 463/2020 y que se encuentren dentro de alguno de los sectores de actividad comprendidos en el Anexo VI de la presente convocatoria.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Capítulo, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las micropymes (empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003), que reúnan los siguientes requisitos:
• Que desarrollen alguna de las actividades relacionadas en el Anexo VI de la presente convocatoria, circunstancia que habrá de ser acreditada en el momento de la solicitud mediante la aportación del código CNAE, o certificación acreditativa de alta en el IAE, donde conste el epígrafe de actividad.
• Estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o de los trabajadores pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el momento de la solicitud de la misma, así como permanecer de alta un periodo mínimo ininterrumpido de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria.
• En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes.
• Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Montoro y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.
• Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Montoro y con las demás administraciones.
Tercero.- Bases reguladoras.
La ordenanza general de subvenciones a empresas del Excmo. Ayuntamiento de Montoro cuyo texto se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.montoro.es/sites/default/files
ordenanza_subvenciones_a_empresas.texto_consolidado.pdf
y el decreto nº 610/2020 de fecha 26 de abril de 2020, publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montoro.
Cuarto.- Cuantía y abono de la subvención.
Se establecen ayudas por un importe máximo de 350 €, a conceder a cada uno de los beneficiarios, hasta agotar el crédito existente en la aplicación presupuestaria 4330/47000 “DESARROLLO EMPRESARIAL LOCAL-SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS” del presupuesto del ejercicio 2020.
Debido al carácter excepcional y urgente de la convocatoria y la necesidad de actuar lo antes posible para contribuir a paliar los efectos que sobre las economías de los autónomos y de las PYMES, ha tenido el cese obligatorio de la actividad se establece el abono del 100% de la subvención, transfiriéndose en concepto de pago anticipado y previo a la justificación, sin necesidad de constituir garantía, al amparo de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Financiación.
Este programa cuenta con una asignación de hasta 90.000,00 € se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 4330/47000 “DESARROLLO EMPRESARIAL LOCAL-SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS” del presupuesto del ejercicio 2020.
En aplicación del artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece una cuantía adicional máxima de 60.000.00 €, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Este crédito, por depender de un incremento del importe del crédito presupuestario disponible en la aplicación presupuestaria,4330/47000 “DESARROLLO EMPRESARIAL LOCAL-SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS” queda condicionado a la declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la concesión de las ayudas por este importe adicional, previa aprobación del expediente de modificación presupuestaria que proceda.
Quinto.b- Compatibilidades.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases, son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad por otra administración o ente público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LGS.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Córdoba. La presente convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
Del 30 de abril al 19 de mayo
Séptimo.- Otros datos.
La solicitud deberá ser acompañada de la documentación prevista en las bases reguladoras publicadas en la sede electrónica y sus anexos correspondientes.