Boletín nº 122 (26-06-2014)
VIII. OTRAS ENTIDADES
Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba
Nº. 4.285/2014
La Sra. Vicepresidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, mediante su Resolución número 2014/00000819, de 23 de junio, aprobó la Convocatoria para la Concesión de Ayudas Económicas por Nacimiento, Adopción, Acogimiento Preadoptivo o situación equivalente en caso de adopción internacional en los municipios menores de 10.000 habitantes de la provincia de Córdoba durante el ejercicio 2014 y las Bases que regulan la misma. En cumplimiento de lo dispuesto en su apartado segundo se publica el contenido íntegro de la citada Convocatoria para que los destinatarios del mismo puedan formular sus solicitudes.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O SITUACIÓN EQUIVALENTE EN CASO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN LOS MUNICIPIOS MENORES DE 10.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL EJERCICIO 2014
1. Fundamentación
El artículo 39 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia, en los ámbitos social, económico y jurídico. Este principio programático se sitúa en la misma línea de otras declaraciones contenidas en diferentes instrumentos internacionales, entre los que se encuentran la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Carta Social Europea, que consideran a la familia como elemento esencial de la sociedad, teniendo derecho a una protección, en los planos jurídico, social y económico para su desarrollo.
La Ley 2/1988 de 4 de abril de Servicios Sociales de Andalucía contempla entre las áreas de actuación de los Servicios Sociales Comunitarios la atención y promoción al Bienestar de la familia.
Por otro lado, estamos asistiendo a un envejecimiento de la población en el conjunto de nuestro país, fenómeno que se ve agudizado en los municipios de nuestra provincia que cuenta con tasas de envejecimiento por encima de la media nacional. Por esta razón, se hace necesario establecer medidas que mejoren las condiciones de las familias en las que se producen nuevos nacimientos o adopciones, buscando con ello, a largo plazo, hacer frente a esa tendencia de envejecimiento poblacional.
Este fenómeno se hace más visible aún en aquellos municipios de menor población, de ahí que el contenido de este Programa venga a contribuir al objetivo anteriormente mencionado, estableciendo una nueva prestación por nacimiento, adopción o similar de hijo/a, en aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes, que consista en un pago único, que compense, en parte, los gastos de mayor envergadura que ocasiona este hecho. Esta finalidad exige, a las personas que puedan ser beneficiarias de estas prestaciones, una residencia efectiva en nuestros municipios, durante al menos un año anterior a la fecha en que se produzca el nacimiento, la adopción, el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de adopción internacional.
Además entendemos que esta medida de carácter social y económico, será complementaria en el ámbito de las ayudas a la familia. Instrumental para nuestra intervención en casos de unidades familiares en las que se detecten disfunciones de carácter familiar, educativo o social. Y compensatoria, en cierto grado, de los gastos ocasionados en los hogares por el nacimiento o adopción de un hijo/a. Y en todos los casos, favorecerá la conciliación de la vida personal y familiar.
2. Bases Reguladoras
Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:
ª La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ª Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ª Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2014.
ª Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ª Plan estratégico de subvenciones del Instituto Provincial de Bienestar Social.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
3. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria
El presupuesto disponible para la concesión de las ayudas económicas a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 125.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 2320.48501 denominada Programa de Ayudas por nacimiento, adopción o similar. La cantidad podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, sin que sea precisa la aprobación y publicación de una nueva convocatoria. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
4. Objeto y Finalidad
El objeto de las presentes bases es regular el acceso de los ciudadanos de los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 10.000 habitantes, a las ayudas que la Diputación Provincial de Córdoba, a través del Instituto Provincial de Bienestar Social, tiene previsto conceder con el fin de mejorar las condiciones de las familias en las que se produzca un nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en casos de acogimiento internacional, haciendo frente a la tendencia progresiva de envejecimiento de los municipios más pequeños de la provincia de Córdoba.
5. Cuantía y Abono
El importe de la ayuda a conceder a cada uno de los beneficiarios señalados en el punto 7 será de 300 euros. El abono se hará, en un único pago, una vez la Vicepresidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social haya dictado Resolución favorable y conforme al Plan de Tesorería de dicho Organismo Autónomo.
6. Procedimiento
El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará por parte de los interesados mediante la presentación de solicitud junto con la documentación requerida en estas bases, en los plazos y lugares establecidos en el punto 9 de las Bases Reguladoras de esta convocatoria.
Las solicitudes se efectuarán en modelo normalizado, incluido en el Anexo I de esta convocatoria, el cual también estará disponible en la página web del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, pudiendo ser las mismas recogidas en sus distintos centros de trabajo.
No será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas, bastando la concurrencia en las mismas de la situación por la que se concede la ayuda económica, tramitándose y resolviéndose por riguroso orden de presentación en el registro de entrada del IPBS.
7. Beneficiarios
Los beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.
Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor, será éste el único beneficiario. Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/a que motiva esta prestación, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio, como en los de familias monoparentales o uniones de hecho.
En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Los extranjeros podrán beneficiarse de esta prestación siempre que al menos uno de los progenitores cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en las presentes bases.
En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido en cualquiera de los municipios menores de 10.000 habitantes de la provincia de Córdoba, durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Para aquellas personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española, la situación de residencia se determinará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
8. Requisitos para Solicitar la Ayuda Económica y Justificación de la misma
Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de estas Ayudas los siguientes:
a) Ser madre o padre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda. En caso de acogimiento preadoptivo o situación equivalente por adopción internacional, la persona o personas que ostenten la guarda y custodia del menor.
b) Que la solicitud se formule en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar el nacimiento o la notificación de la correspondiente resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o equivalente en el supuesto de adopción internacional. En los tres supuestos últimos, el menor nunca podrá superar los 18 años.
No obstante, y en aquellos casos en los que el nacimiento se hubiera producido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de entrada en vigor de las presentes bases (día siguiente a la publicación de las bases en el BOP), la solicitud deberá formularse en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
c) Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el/la solicitante sean inferiores a 12.000 euros anuales en el último ejercicio fiscal. En este sentido, se entenderá por unidad familiar la compuesta por los progenitores, acogedores o adoptantes que convivan conjuntamente y sus hijos menores de edad que no se encuentren legalmente emancipados y los mayores de edad incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada. En caso de separación o divorcio o con un único progenitor, la unidad familiar será la compuesta por el/la solicitante y los hijos en los mismos supuestos mencionados anteriormente. El cualquier caso una misma persona no podrá pertenecer a dos unidades familiares a la vez. Para la estimación de los ingresos se considerará como tales aquellos que perciban los solicitantes, así como el resto de miembros de la unidad familiar, derivados de rentas de trabajo, pensiones, prestaciones o subsidios, rentas de capital mobiliario o inmobiliario, etc.
d) En el caso de que los progenitores no convivieran en el momento de formular la solicitud, por razones de separación legal o divorcio, se entenderá por renta disponible, los ingresos íntegros del/la solicitante y, en su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la correspondiente resolución judicial. En caso que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial, y con independencia de su convivencia mutua, se tendrán en cuenta asimismo, los ingresos íntegros de los progenitores, salvo que aporten resolución de medidas de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la ayuda. En este caso se tendrán en cuenta los importes fijados en concepto de pensión alimenticia determinada en la resolución judicial de medidas.
e) Cumplir el requisito de residencia conforme a lo que establece el punto 7 por lo que deberá acreditar que figura empadronado y residiendo de manera efectiva, en cualquier municipio de la provincia de Córdoba, menor de 10.000 habitantes, durante al menos un año, inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante.
f) No haber sido privado de la patria potestad del menor en cuyo favor se solicita la ayuda o de cualquier otro hijo/a. Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta su resolución.
Dado que las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
9. Plazo, y Lugar de Presentación de las Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y hasta el 30 de noviembre de 2014.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida en el punto siguiente se presentarán, en el plazo establecido en el Registro General de Entrada de este Organismo Autónomo o en los registros auxiliares existentes en sus centros de trabajo en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o por alguno de los procedimientos previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.
10. Documentos Acreditativos que deben Acompañarse a la Solicitud
La documentación general que deberán aportar, obligatoriamente, todos los solicitantes deberá estar compulsada o debidamente cotejada por el técnico receptor de la solicitud y dirigida, junto a la solicitud, a la Presidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, será la siguiente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Permiso de residencia del solicitante.
b) Certificado de residencia y empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento correspondiente, acreditativo de ésta, durante al menos un año inmediatamente anterior al hecho causante, o en su defecto, certificado en el que figure la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal. No se admitirán los certificados que hayan sido emitidos con una antelación superior a un mes a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Fotocopia del libro de familia del solicitante. En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberán aportar el documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.
d) Fotocopia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio correspondiente a los progenitores, o en caso de no haberla realizado, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio o en su defecto declaración expresa de responsable de los ingresos de la unidad familiar del último ejercicio fiscal.
e) En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo del mismo.
f) En los supuestos de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de acogimiento internacional, copia de la resolución judicial o administrativa, o documento análogo constitutivo del mismo.
g) En el supuesto de que los progenitores no convivan, por razón de separación o divorcio, deberá aportarse copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen alimenticio, respecto del menor causante de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida, establecida en resolución judicial, de los hijos/as en relación con los cuales se solicita la ayuda, deberá aportarse acuerdo suscrito por ambos progenitores en el que se determine cual de ellos solicitará la ayuda.
h) Documento de designación de cuenta corriente bancaria debidamente cumplimentado. Cuando el titular de la cuenta sea una persona física bastará con que aporte, junto al anterior el original de cualquier otro documento emitido por el banco donde consten el nombre del titular y los datos bancarios con el código IBAN. Este último documento le será devuelto por el Servicio de Tesorería, una vez comprobado y sí así se solicita. La documentación anterior podrá ser sustituida por un certificado bancario de la cuenta corriente del solicitante.
11. Inadmisión y Subsanación de Solicitudes
Cuando la solicitud y la documentación presentada no reunieran los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento, requerirá a los solicitantes que, en un plazo de diez días, subsanen los defectos observados, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
12. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento. Recursos
Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas económicas a las que se refiere la presente convocatoria a la Unidad Técnica de Programas del Instituto Provincial, la cual elevará propuesta de concesión o denegación a la Vicepresidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba en el ejercicio de las atribuciones delegadas por la Ilma. Sra. Presidenta del mismo, mediante su Resolución número 226/2011, de 20 de julio, modificada por Resolución 281/2011, de 5 de agosto.
Esta Resolución, que es firme en vía administrativa, se notificará al interesado, indicándosele que contra la misma cabe interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba.
13. Plazo de Resolución, Notificación y Abono de las Ayudas
El plazo para dictar Resolución sobre las solicitudes presentadas en el marco de la presente convocatoria es de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su presentación en el Registro General del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.
La notificación de la Resolución se efectuará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la preceptiva Resolución por medio de la cual se conceda la ayuda económica, a los solicitantes de la misma.
La notificación se efectuará al interesado, bien mediante correo certificado con acuse de recibo, que se remitirá al domicilio que se indique en la solicitud, o bien, en defecto de la anterior mediante recogida de la misma en los centros de servicios sociales comunitarios o unidades de trabajo social del Instituto Provincial de Córdoba situadas en los municipios menores de 20.000 habitantes de la Provincia de Córdoba. Para ello deberá firmar el preceptivo documento de entrega de la misma.
El abono de la cuantía concedida por la Resolución antes indicado está sujeto a las disponibilidades de Tesorería del Instituto Provincial de Bienestar Social.
14. Vigencia
La presente convocatoria extenderá su vigencia desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre del ejercicio presupuestario 2014, salvo que con anterioridad se hubieran agotado los créditos consignados para la misma, en cuyo caso la convocatoria de ayudas se entenderá finalizada cuando dichos créditos se agoten. Una vez expirado el plazo de la convocatoria no podrán concederse nuevas ayudas con cargo a la misma, aun cuando las solicitudes se hubieran presentado dentro del plazo establecido.
15. Publicidad
El Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba realizará, con carácter general, la difusión publicitaria, tanto del Programa como de las presentes Bases, al objeto de mantener informados a los destinatarios del mismo, mediante anuncios en su página web así como en los tablones oficiales de sus centros de trabajo y en los Ayuntamientos de los municipios menores de 10.000 habitantes de la provincia de Córdoba. Asimismo, dadas las características de los destinatarios de este programa, su ausencia de medios y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y 31.2 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, dichas medidas publicitarias serán las únicas a utilizar.
16. Modelos de Solicitud
En anexo I a las presentes bases se recoge el modelo de solicitud.
En Córdoba a 23 de junio de 2014. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta, Dolores Sánchez Moreno