"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA APOYO A LA CREACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES PLÁSTICAS DURANTE EL AÑO 2014.
La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, con el fin de apoyar la especialización formativa de los creadores, en el ámbito de las Artes Plásticas, convoca subvenciones para la realización de estudios, proyectos y prácticas en las materias objeto de esta convocatoria de acuerdo con las siguientes.
BASES
PRIMERA. Bases Reguladoras
Con la independencia de las especificaciones que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las presentes Bases están contenidas en el Capítulo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Organismo Autónomo para el ejercicio 2014.
SEGUNDA. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de veinticuatro mil euros (24.000,00 €), que se imputará a la aplicación 3332.489.00 del Presupuesto General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para el ejercicio 2014.
TERCERA. Cuantía y Abono
a) La Subvención que se conceda, es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Pública y/o de otras Entidades Públicas o Privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En ningún caso podrá superar el 50% de presupuesto total que presenta el solicitante, ni el 30% del presupuesto total de la convocatoria previsto en la base segunda.
b) El importe de la subvención otorgada estará sujeta a las retenciones fiscales que puedan corresponderle.
c) El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.
CUARTA. Objeto, Condiciones y Finalidad
La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de aquellos proyectos, actividades y/o actuaciones que tengan como fin el perfeccionamiento, la cualificación artística y técnica de los solicitantes en materia de Artes Plásticas así como proyectos que permitan la realización de iniciativas innovadoras de los artistas y/o creadores, difusión de las artes plásticas a desarrollar durante el año 2014.
Las subvenciones tienen como finalidad potenciar las iniciativas relativas al perfeccionamiento, la cualificación artística y técnica de los solicitantes y que permitan la realización de iniciativas innovadoras de los artistas y/o creadores entre otras las siguientes:
-Producciones artísticas.
-Fomento de intercambio de artistas.
-Organización de Talleres.
-Participación en Cursos, Encuentros, Jornadas, Seminarios.
-Realización de exposiciones.
-Participación en Ferias de Arte.
-Edición de catálogos para exposiciones.
-Estancias en Residencias de artistas.
QUINTA. Régimen de Concesión
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
SEXTA. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos
a) Con carácter general, podrán concurrir las personas físicas, mayores de edad, con el domicilio en la provincia de Córdoba y que realicen la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.
b) Los solicitantes deberán estar al corriente en las obligaciones con la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, y no tener pendiente de justificaciones, subvenciones concedidas con anterioridad.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren incursas en algunas de las prohibiciones y circunstancias recogidas en el artículo 13.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación por parte de las personas de no estar incursas en ningunas de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por el solicitante. La acreditación del cumplimiento obligaciones tributarias y de Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable se efectuará en los términos previstos en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
SÉPTIMA. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento. Recursos.
Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, la Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.
La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Decreto de la Presidencia, salvo que por su importe la concesión de la subvención corresponda al Consejo Rector o la haya delegado al Vicepresidente en virtud de las facultades que legalmente le corresponde.
Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados, recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente o ante el Consejo Rector, en caso de que la convocatoria se hubiera resuelto por este órgano por razón de la cuantía. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.
OCTAVA. Plazo y Lugar de Presentación de Solicitudes
Uno. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán en el Registro General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí (Imágenes, 15), de lunes a viernes en horario de 9,00 a 13,30 horas. También Podrán presentarse por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas.
Dos. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finalizará 15 días hábiles después, contados igualmente desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Tres. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los/as interesados/as que en el plazo de 10 días hábiles subsane las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
NOVENA. Documentos e Informaciones que deben de acompañarse a la Solicitud
Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como Anexo I a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Proyecto exhaustivo de la/s actividad/es para la/s que se solicitan subvención.
b) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de la/s actividad/des.
c) Fotocopia cotejada del D.N.I. de la persona solicitante.
d) Memoria o relación de las actividades relacionadas con las artes plásticas llevadas a cabo con anterioridad por el solicitante.
e) Declaración responsable suscrita por el solicitante de que se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. (Anexo II).
f) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta a la que, en su caso, habrá de transferirse el importe de la subvención.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha en que fueron presentados o emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
DÉCIMA. Plazo de Resolución y Notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada su petición por silencio administrativo.
UNDÉCIMA. Reformulación de Solicitudes
1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, los interesados podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.
3º. De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.
DUODÉCIMA. Criterios de Valoración
Son criterios de valoración de las solicitudes los que a continuación se relacionan:
1. El grado de calidad artística, originalidad e innovación creativa (2 puntos).
2. El carácter multidisciplinar de los proyectos presentados (2 puntos).
3. El uso de las nuevas tecnologías en los proyectos a desarrollar (1 punto).
4. Su contribución en la proyección externa de la provincia y sus posibilidades de difusión en otros territorios (2 puntos).
5. La aportación cultural de los proyectos a la provincia de Córdoba (2 puntos).
La participación de otras Administraciones Públicas y Entidades Públicas y/o Privadas en la participación en la financiación del proyecto presentado (1 punto).
DECIMOTERCERA. Comisión de Valoración
La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
a) Presidente: El Sr. Vicepresidente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.
b) Vocales: Un Diputado/a Provincial representante de cada uno de los grupos políticos constituidos en la Corporación.
c) Secretario: Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el que lo sea de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.
Podrá solicitarse la incorporación con voz y sin voto de personas expertas, miembros del Consejo Rector que no ostenten la condición de Diputado/a Provincial para que emitan los informes o valoraciones que consideren necesarios.
DECIMOCUARTA. Resolución
1. La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones y reformulaciones en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.
2. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, se dictará Propuesta de Resolución Definitiva que se notificará individualmente a los interesados propuestos como beneficiarios, a fin de que comuniquen su aceptación en el plazo de 20 días naturales. Transcurrido el plazo, si no se hubiera comunicado dicha aceptación o ésta se hubiera efectuado fuera de plazo, la solicitud se archivará sin más trámite, considerándose desistidos del procedimiento.
La propuesta de Resolución Definitiva se tendrá por aceptada:
a. Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para los interesados tras la propuesta de resolución provisional, sin que las personas beneficiarias presenten alegaciones o reformulaciones.
b. Cuando la propuesta preste conformidad a las alegaciones o reformulaciones presentadas.
c. Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados.
3. Trascurrido el plazo anterior, se dictará Resolución Definitiva por el Sr. Vicepresidente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, que será publicada en el Tablón de Edictos de la Fundación.
4. A efectos meramente informativos se publicarán en la página web de la Fundación www.fundacionboti.es o en la Diputación de Córdoba (Delegación de Cultura), las Resoluciones Provisional y Definitiva a que se refieren los párrafos anteriores, y no será necesaria la publicación en el BOP cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
DECIMOQUINTA. Justificación
Uno. La justificación de la actividad subvencionada se realizará mediante cuenta justificativa simplificada (Anexo III), que contendrá la siguiente información:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.
Dos. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización total de la actividad subvencionada.
Tres. La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.
DECIMOSEXTA. Obligaciones de los Beneficiarios
Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la subvención, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado la siguiente leyenda: Es un proyecto en colaboración con
El citado logotipo será facilitado por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.
2º. Aprobar un presupuesto total para el presente expediente de 24.000,00 con cargo a la aplicación 3332.489.00, número de registro 2014/000544 del presupuesto del presente ejercicio.
3º. Publicar la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Córdoba, 9 de septiembre de 2014. El Vicepresidente de la Fundación, Fdo. Antonio Pineda Bonilla.